dian
Art. 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.
La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.
Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.
PARÁGRAFO 1. La solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro.
1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
2. La descripcion de la actividad meritoria.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto cuando responda.
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se han realizado en el año y los plazos adicionales que esten autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
5. Los Nombres e Identificación de las personas que ocupan cargos Gerenciales, directivos o de control.
6. El monto total de los pagos salariales a los mienbros de los cuerpos directivos, sin oblicación de discriminar los pagos individuales.(NO APLICA)
7. Los nombres e identificación de los fundadores.
8. El monto del patrimonio a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para gastos o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen tributario, especial es una autorización de publicar los datos que contienen el registro.
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
12. Los estados financieros de la entidad.
13. El certificado de Representante Legal o Revisor Fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que se han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año cuando corresponda.
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
15. Solicitud Régimen Tributario Especial.
16. Declaración de renta año 2018.
17. Resolución Personería Jurídica.
18. Certificado de Existencia de Representación legal.
19. Rut Centro de Bienestar San José.